SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
e)
e) En aplicación del art. 2 de la RM 266 de 25 de mayo de 2005, en cumplimiento de la sentencia judicial que cursa en el expediente, se asignó al mandante del recurrente como fecha de nacimiento el 27 de enero de 1943, aunque antes de la emisión de la referida RM 266 no se podía considerar la fecha de nacimiento consignada en los procesos ordinarios. Asimismo, en conformidad con la RM 694, de 27 de octubre de 2005, la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, emitió la Resolución 29629, de 28 de octubre de 2005, Constancia de Aportes, con la que el interesado debe notificarse, sino esta de acuerdo puede recurrir al Recurso de Reclamación o manifestar su conformidad para que el SENASIR emita el Certificado de Compensación de Cotizaciones, con el que podrá iniciar su trámite ante la AFP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder