SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

c)

c) El art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece que todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro Central de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a las prestaciones del Código de Seguridad Social y en el caso del mandante del recurrente, conforme se evidencia en el formulario “Hoja Complementaria de Identificación”, se encuentra registrado como nacido en fecha 27 de enero de 1948, por lo que a la fecha de corte, éste tenía cuarenta y nueve años de edad.