SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que su mandante, Heberto Medina Ibáñez, inició su trámite de renta de vejez ante el SENASIR el año 2000, adjuntando la documentación exigida para el efecto, sin que hasta la fecha le dieran respuesta alguna, no obstante que como su mandatario reclamó reiteradamente por el retraso del trámite mediante notas a las que tampoco dieron respuesta, encontrándose el expediente en revisión de rentas en curso de adquisición desde el 12 de enero de 2005 sin que la autoridad recurrida hubiese emitido una resolución administrativa que otorgue el beneficio de la renta de vejez de su mandante, o en su caso la desestime, vulnerando de esta manera sus derechos a la petición y a la continuidad de medios de subsistencia. Corresponde en consecuencia, analizar si es viable otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder