Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
b)
b) En la base de datos de la institución, se evidencia que el representado del recurrente se encontraba registrado como nacido el 27 de enero de 1948, edad con la que no es posible jubilarlo en el sistema de reparto, conforme señala el art. 57 de la Ley de Pensiones (LP) y 45 del CSS y 23 y siguientes del Manual de Prestaciones que señalan los requisitos de cincienta y cinco años de edad en el caso de varones y 180 cotizaciones al 1 de mayo de 1997, fecha de corte del sistema de reparto establecida por el art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) 1361, de 4 de diciembre de 1997.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder