SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
“otorgó”
La Resolución 18/05, de 28 de octubre de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 45 a 46, “otorgó” el recurso, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el SENASIR notifique al recurrente con la Resolución 29, de 28 de octubre, a los efectos de que pueda interponer los recursos que la Ley le franquea, sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas y/o la Unidad de Revisión de Rentas en curso de adquisición, no atendió oportunamente el trámite de renta única de vejez o trámite de compensación de cotizaciones a favor del recurrente, mediante resolución expresa sobre aceptación o rechazo, desde septiembre de 2004, que fue subsanado el requisito de la edad; b) la Resolución 29 de 28 de octubre de 2005, por la que se otorga constancia de aportes a favor de Heberto Medina Ibáñez, fue dictada una vez que se planteó el presente recurso; c) se establece la vulneración del principio de oportunidad, celeridad y el derecho de petición previstos en los arts. 7 inc. h) y 116.X de la CPE, así como de la previsión contenida en el art. 158 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder