SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

“otorgó”

La Resolución 18/05, de 28 de octubre de 2005, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 45 a 46, “otorgó” el recurso, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas el SENASIR notifique al recurrente con la Resolución 29, de 28 de octubre, a los efectos de que pueda interponer los recursos que la Ley le franquea, sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) SENASIR a través de la Comisión de Calificación de Rentas y/o la Unidad de Revisión de Rentas en curso de adquisición, no atendió oportunamente el trámite de renta única de vejez o trámite de compensación de cotizaciones a favor del recurrente, mediante resolución expresa sobre aceptación o rechazo, desde septiembre de 2004, que fue subsanado el requisito de la edad; b) la Resolución 29 de 28 de octubre de 2005, por la que se otorga constancia de aportes a favor de Heberto Medina Ibáñez, fue dictada una vez que se planteó el presente recurso; c) se establece la vulneración del principio de oportunidad, celeridad y el derecho de petición previstos en los arts. 7 inc. h) y 116.X de la CPE, así como de la previsión contenida en el art. 158 de la CPE.