Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.4.
II.4. Por Certificado emitido por la Asesora Legal del SENASIR, de 13 de octubre de 2005, se evidencia que Heberto Medina Ibáñez, mandante del recurrente, inició su trámite de compensación de cotizaciones, procedimiento manual, el 31 de enero de 2002, el que a la fecha no fue concluido, encontrándose el expediente en la Unidad de Revisión de Rentas en curso de adquisición (fs. 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder