Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
conceder
En el caso que se revisa, el Tribunal del recurso utilizó inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo, al haber “otorgado” la tutela, por lo que en atención a la SC 0505/2005-R, y toda vez que se ingresó a resolver el fondo de la problemática planteada, corresponde conceder el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder