Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
La parte recurrente ratificó su demanda y señaló que su mandante vive en la ciudad de Tarija, aclarando que el trámite de jubilación lo inició el año 2000 y no el 2002 como señaló en el memorial del recurso, cuya fecha es la que está registrada en sistemas, pero de acuerdo a la prueba que cursa en el expediente, su representado inició el trámite hace cinco años, tiempo que se viene dilatando el otorgamiento de su renta de jubilación. Por otra parte, señaló que su mandante depende exclusivamente de esta renta y no cuenta con los recursos necesarios para solventar sus necesidades vitales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder