Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.1.
II.1. Por nota presentada el 27 de junio de 2005, el recurrente, en su calidad de apoderado de Heberto Medina Ibáñez, reclamó al Director Ejecutivo del SENASIR, ahora recurrido, sobre la falta de atención al trámite de renta de vejez solicitado por su mandante, pidiendo la inmediata respuesta, sea favorable o negativa en observancia a lo dispuesto por los art. 7 inc. h) y 116.X de la CPE (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder