SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0764/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
d)
d) Heberto Medina Ibáñez, representado del recurrente, a través de su apoderada legal, Daysi Mercado Solares de Medina, de forma voluntaria renunció a las prestaciones del Sistema de Reparto que venía tramitando y solicitó a la Dirección de Pensiones que traspase su expediente a la compensación de cotizaciones por procedimiento manual, a objeto de acceder a las prestaciones del seguro social obligatorio de largo plazo administrado por las AFP´s, que de acuerdo a la RM 266, de 25 de mayo de 2005, establece que los trámites de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, de asegurados que inicialmente presentaron solicitud de pensión en el sistema de reparto, no podrán retornar a dicho sistema, quedando consolidada la solicitud de pensión en el Seguro Social Obligatorio, por lo que no puede jubilarse en el sistema de reparto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- “otorgó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7 inc. h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- III.2.
- III.3.
- conceder