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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R

    Fecha: 08-Ago-2006

    a)

    a)    Teniendo en cuenta que la facultad reconocida al fiscal por el art. 226 del CPP de librar mandamiento de aprehensión está limitada a la fase investigativa inicial antes de la imputación, porque en forma posterior es el Juez quien toma a su cargo el control conforme las previsiones de los arts. 233 y 302 inc. 4) del CPP, la Fiscal recurrida actuó ilegalmente atribuyéndose facultades privativas del Juez de Instrucción, actuación que fue avalada por la autoridad judicial correcurrida.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • 1)
    • entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
    • III.3.
    • III.4.

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