Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
a)
a) Teniendo en cuenta que la facultad reconocida al fiscal por el art. 226 del CPP de librar mandamiento de aprehensión está limitada a la fase investigativa inicial antes de la imputación, porque en forma posterior es el Juez quien toma a su cargo el control conforme las previsiones de los arts. 233 y 302 inc. 4) del CPP, la Fiscal recurrida actuó ilegalmente atribuyéndose facultades privativas del Juez de Instrucción, actuación que fue avalada por la autoridad judicial correcurrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.