Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.6.
II.6. En la audiencia de 17 de junio de 2006 (fs. 1 a 3 vta.), la defensa del representado del recurrente observó la aprehensión efectuada, ante la falta de citación con la imputación pese a la existencia de una orden judicial, la misma que no hubiere sido cumplida por negligencia del Ministerio Público, por lo que el mandamiento de aprehensión librado por la recurrida Fiscal resultaba ilegal; además, porque el proceso estaba a cargo de la autoridad judicial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.