SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R

Fecha: 08-Ago-2006

III.2.

Respecto a la primera cuestión la SC 1493/2002-R, de 6 de diciembre, estableció que la aprehensión a que se refiere el art. 226 del CPP responde a: "(...) una situación excepcional que faculta al Fiscal a disponer directamente la aprehensión de un ciudadano prescindiendo de la citación previa, cuando concurren los requisitos exigidos en la misma norma, para el único efecto de garantizar la presencia del imputado en el proceso y poner al aprehendido a disposición del Juez dentro del plazo señalado".

En el mismo sentido, la SC 1508/2002-R, de 11 de diciembre, determinó que el Fiscal puede disponer la aprehensión directa del imputado cuando: “…se presenten en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal”.