SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se tiene que el 26 de abril de 2005, el Ministerio Público imputó formalmente al representado del recurrente la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no otra cosa significa que el Ministerio Público haya solicitado su citación por edicto en la audiencia de medidas cautelares efectuada en la misma fecha destinada a definir la situación procesal de otros imputados; que por requerimiento de 26 de marzo de 2006, ante la conminatoria para la presentación de requerimiento conclusivo, la Fiscal recurrida solicitó a la autoridad judicial, se corrija el procedimiento ante la falta de citación del representado del recurrente con la imputación formal; y, por requerimiento de 17 de junio de 2006, ratificó la imputación formal de aquella fecha -26 de abril de 2005-, solicitando la detención preventiva; es decir, de acuerdo a estos antecedentes, se concluye que a partir del 26 de abril de 2005, el órgano jurisdiccional encargado de ejercer el control jurisdiccional de la etapa preparatoria, era el único competente para disponer medidas cautelares restrictivas de los derechos y garantías del representado del recurrente; no obstante, la Fiscal recurrida por requerimiento de 6 de junio de 2006, aplicando incorrectamente el art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión del representado del recurrente, emitiendo el respectivo mandamiento que fue ejecutado el 17 de junio del mismo año, cuando carecía de facultades para disponer esa medida restrictiva al derecho a la libertad, como consecuencia de la existencia de control jurisdiccional en el proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.