SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.1.
II.1. En mérito a la investigación preliminar (fs. 73 a 112), el 26 de abril de 2005 (fs. 113 a 116), el Ministerio Público imputó formalmente a Wilfredo Durán Pareja y María Andrea Gutiérrez Parada el delito de encubrimiento de tráfico de sustancias controladas. En la parte in fine de la imputación señaló: ”En cuanto a la situación jurídica del otro presunto implicado MARCELO SALINAS ROJAS, mayor de edad, hábil por ley, soltero y conviviente de MARIA ANDREA GUTIERREZ PARADA, con domicilio en calle Santiago de Chiquitos s/n y C.I. N° SC, se disponga también su imputación formal previa citación por edictos, con la presente imputación al nombrado prófugo y con su resultado, se arrime a sus antecedentes, para fines de ley. El cargo que pesa sobre esta persona es la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas” (sic). Imputación formulada ante el Juez de Instrucción de Puerto Suarez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.