Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.2.
II.2. El 26 de abril de 2005 (fs. 26 a 28 vta.), se celebró audiencia de medidas cautelares respecto a los imputados, Wilfredo Durán Pareja y María Andrea Gutiérrez Parada, oportunidad en la cual el Fiscal solicitó respecto al recurrente: “en el caso del tercer presunto involucrado MARCELO SALINAS ROJAS, pido se lo impute formalmente y se le cite por edicto más una orden de aprehensión sea por el delito de tráfico de sustancias controladas” (sic). Por Auto de 26 de abril de 2005 (fs. 29 a 30); el Juez cautelar de la Provincia Germán Buch, dispuso medidas cautelares, sin pronunciarse respecto al pedido efectuado por el Fiscal con relación al representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.