Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.3.
II.3. Por requerimiento presentado el 26 de marzo de 2006 (fs. 31), el Fiscal, José Alexander Osinaga Ribera, ante la conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo, solicitó al Juez de Instrucción de Puerto Suárez, se corrija el procedimiento ante la falta de citación del representado del recurrente con la imputación formal; en cuyo mérito, por Auto de 27 de marzo de 2006 (fs. 32), la referida autoridad judicial dispuso se proceda a su citación a fin de que responda a la imputación formulada por el Ministerio Público, con la advertencia de declararse su rebeldía.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.