SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal recurrida informó que el 25 de abril de 2005, se encontró droga en el domicilio del representado del recurrente, información proporcionada por el cuidador del inmueble; aclarando no haber dictado medidas cautelares y que su actuación se ajustó a lo previsto en el art. 226 del CPP; además, señaló que el imputado en su declaración expresó que se le respetaron sus derechos y que si no se había presentado voluntariamente ante su autoridad fue por consejo de su abogado de que le citarán previamente. Por último, expresó que el imputado debió agotar otras instancias antes de recurrir directamente al recurso de hábeas corpus, por lo que impetró en definitiva la improcedencia del recurso.
La recurrida Jueza de Instrucción de Roboré, de fs. 66 a 67 informó que en suplencia del Juez de Instrucción de la provincia Germán Busch, el 17 de junio de 2006, recibió la imputación formal presentada por la Fiscal recurrida contra el representado del recurrente, por lo que señaló audiencia cautelar para el mismo día, donde dispuso la detención preventiva del imputado, al concurrir las previsiones contenidas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, declarando previamente la legalidad de la aprehensión del imputado, al haber sido aprehendido por la Fiscalía, conforme la facultad establecida en el art. 226 del CPP, ratificándose en los términos y fundamentos de la Resolución de 17 de junio de 2006, la que debió ser apelada previamente por el recurrente antes de la presentación del hábeas corpus, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.