Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
procedente
La Resolución de 29 de junio de 2006, cursante de fs. 161 a 162 y vta., en desacuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso con costas, por ende, dispuso que el representado del recurrente sea puesto a disposición del Juez de Instrucción que conoce de la imputación para su citación, manteniendo su detención hasta que el Juez disponga lo que corresponda en audiencia cautelar, bajo los siguientes argumentos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.