SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
i)
El recurrente alega que se ha vulnerado el derecho de su representado a la libertad, pues: i) la recurrida Fiscal de Materia libró mandamiento de aprehensión en su contra, sin tener facultades, teniendo en cuenta que al existir imputación formal, todo acto que significa la restricción de derechos y garantías debe ser autorizado por el Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional de la investigación; ii) la autoridad judicial correcurrida incurrió en el mismo error, pues sin observar las formalidades legales, se limitó a llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares y a conceder lo impetrado por la representante del Ministerio Público. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.