Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
II.7.
II.7. Por Resolución de 17 de junio de 2006 (fs. 4 a 6 vta.), la Jueza demandada, en suplencia legal del Juez de Instrucción de la provincia Germán Bush de Puerto Suárez, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, librando el respectivo mandamiento (fs. 7). Además, declaró legal la aprehensión dispuesta por la recurrida Fiscal, al considerar que ejerció la facultad reconocida por el art. 226 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.