SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2006-R
Fecha: 08-Ago-2006
III.1.
En ese sentido, la jurisprudencia contenida en la SC 0957/2004-R, de 17 de junio, estableció que el juez cautelar, frente a una petición efectuada por el imputado, en sentido de que se pronuncie sobre la legalidad de su detención, está impelido, antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar, de analizar la legalidad formal y material de la aprehensión, y: “si del análisis efectuado, el juzgador concluye que tanto el aspecto formal como material fue observado al momento de la aprehensión, determinará la legalidad de la aprehensión y, con los elementos de convicción existentes, pronunciará la Resolución mediante la cual aplicará la medida cautelar pertinente, si es el caso, ajustada a lo previsto por el art. 233 del CPP, definiendo la situación jurídica del imputado.
Si al contrario, del análisis efectuado por el juez cautelar, se concluye que no se observaron las formalidades o existió infracción a la legalidad material en la aprehensión ordenada, el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales, y pronunciará la resolución de medidas cautelares, en base a los elementos de convicción existentes, que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado, a consecuencia del acto ilegal declarado nulo”.
Por su parte, la SC 0181/2005-R, de 3 de marzo, estableció: “... que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación…”.
Del entendimiento jurisprudencial glosado se extrae que el imputado, antes de interponer el recurso de hábeas corpus, debe denunciar los actos lesivos a su derecho a la libertad ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad judicial encargada del control de la investigación y del respeto de los derechos y garantías de las partes.
En el caso analizado, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la defensa del representado del recurrente, en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 17 de junio de 2006, cuestionó la aprehensión realizada por la recurrida Fiscal, ante la falta de citación con la imputación pese a la existencia de una orden judicial y porque el proceso estaba a cargo de la autoridad judicial; observación que mereció la decisión de la recurrida Jueza de Instrucción de Roboré de declarar la legalidad de la aprehensión fiscal, señalando que la representante del Ministerio Público ejerció la facultad reconocida por el art. 226 del CPP.
En consecuencia, al establecerse que el representado del recurrente impugnó los actos supuestamente ilegales cometidos por la Fiscal ante la Jueza cautelar, sin lograr la reparación de su derecho a la libertad, corresponde analizar el fondo del recurso planteado, sin que sea exigible que la decisión adoptada por esta autoridad sea impugnada a través del recurso de apelación, conforme precisó la SC 0524/2006-R, de 2 de junio, al señalar: “En consecuencia, se evidencia que el recurrente cumplió con la obligación de impugnar los actos supuestamente ilegales cometidos por el Fiscal ante el Juez cautelar, autoridad que se pronunció sobre la legalidad de la aprehensión; por lo que al haber agotado el recurso idóneo e inmediato previsto por el Código de Procedimiento Penal, sin lograr la reparación de su derecho a la libertad, es posible analizar el fondo del recurso planteado; aclarándose que en estos casos -en los que la vulneración al derecho a la libertad, por una supuesta aprehensión ilegal, no ha sido reparada por el Juez cautelar- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- III.2.
- 1)
- entendimiento interpretativo que guarda coherencia plena con lo previsto por el art. 233 y 302.4 del Código procesal aludido, que son coincidentes en establecer que realizada la imputación formal, el fiscal puede pedir al Juez la adopción de medidas cautelares; de lo que se tiene que a partir de que el órgano jurisdiccional toma conocimiento del proceso, quien puede dictar medidas privativas o restrictivas de la libertad de los encausados es el Juez; pudiendo el Fiscal únicamente pedir a aquél la adopción de medidas cautelares, pero no dictarlas
- III.3.
- III.4.