SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

1)

Finalmente, el abogado de Teófilo Cahuaya Quispe, en el informe emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 549 y vta.) señaló que: 1) todas las denuncias hechas por la parte recurrente ya fueron analizadas dentro de un proceso ordinario en las respectivas instancias; 2) respecto al carnet de identidad cuestionado de su representado, el mismo fue extendido en mérito a una decisión del Juez Instructor, por ello, si existe un error, el amparo debió ser incoado contra dicha autoridad judicial; 3) la recurrente menciona que estaba en posesión de los terrenos mencionados hace 25 años, pero olvidó que desde esa fecha ya había Reforma agraria y no tiene un título que demuestre su propiedad, ahora si bien dice que adquirió su propiedad por aluvión ese derecho debe ser reconocido por autoridad competente, para que en su mérito se pueda hablar de despojo; 4) existe una Resolución Suprema dictada por el Presidente de la República que indica que las tierras al margen el río de la Tamborada son tierras fiscales, solicitando se declare la ilegalidad de su posesión, disponiendo el desalojo de los terceros adjudicatarios, en cuya virtud, los representados de la recurrente no son propietarios de los mismos; 5) la actora refiere que es una construcción clandestina, sin embargo, en las fotos adjuntas al recurso se evidencia que autoridades municipales inauguraron dicha obra, es decir, no se puede aseverar que la Unidad Educativa es clandestina, contando con las resoluciones y autorizaciones debidas.