SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
1)
Finalmente, el abogado de Teófilo Cahuaya Quispe, en el informe emitido en la audiencia pública de amparo (fs. 549 y vta.) señaló que: 1) todas las denuncias hechas por la parte recurrente ya fueron analizadas dentro de un proceso ordinario en las respectivas instancias; 2) respecto al carnet de identidad cuestionado de su representado, el mismo fue extendido en mérito a una decisión del Juez Instructor, por ello, si existe un error, el amparo debió ser incoado contra dicha autoridad judicial; 3) la recurrente menciona que estaba en posesión de los terrenos mencionados hace 25 años, pero olvidó que desde esa fecha ya había Reforma agraria y no tiene un título que demuestre su propiedad, ahora si bien dice que adquirió su propiedad por aluvión ese derecho debe ser reconocido por autoridad competente, para que en su mérito se pueda hablar de despojo; 4) existe una Resolución Suprema dictada por el Presidente de la República que indica que las tierras al margen el río de la Tamborada son tierras fiscales, solicitando se declare la ilegalidad de su posesión, disponiendo el desalojo de los terceros adjudicatarios, en cuya virtud, los representados de la recurrente no son propietarios de los mismos; 5) la actora refiere que es una construcción clandestina, sin embargo, en las fotos adjuntas al recurso se evidencia que autoridades municipales inauguraron dicha obra, es decir, no se puede aseverar que la Unidad Educativa es clandestina, contando con las resoluciones y autorizaciones debidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR