SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
i)
Asimismo, Mauricio Eduardo Camacho Rocha, en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal del Departamento de Cochabamba, en el informe emitido cursante de fs. 515 a 516 vta., indicó lo siguiente: i) la recurrente erróneamente invoca el art. 169 de la CPE referido al solar campesino y la pequeña propiedad, por cuanto el terreno objeto del recurso está ubicado en el Distrito 9, perímetro “A”, subdistrito 31, manzano 129 y parte del manzano 114, el cual está considerado como área de equipamiento planificada en la zona Pucara Grande, entre las calles s/n y la falta de seguridad del Río Tambora, según el Plazo Distrital No. 9 aprobado mediante Ordenanza Municipal 2042/97 de 6 de octubre de 1997, la cual define el área como área de uso residencial, que es de obligatorio cumplimiento conforme lo dispuesto en el art. 4 de la LM; ii) por otro lado, el art. 7 inc. h) establece que toda persona tiene el derecho fundamental de formular peticiones individuales y colectivas, en cuya virtud, la recurrente realizó diversas solicitudes y denuncias que fueron atendidas oportunamente por las autoridades en ejercicio del Concejo Municipal del Cercado, conforme refiere la parte recurrente; iii) existe un conflicto de derecho propietario entre la parte recurrente y los representantes del Complejo educativo Luz y Verdad, por lo que la Alcaldía Municipal no define derecho propietario alguno, existiendo instancias judiciales para ese efecto.
Por su parte, Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de David Torrelio Pacheco, en su informe cursante de fs. 524 a 525 señaló que su mandante carece de legitimación pasiva para ser recurrido en el presente amparo, por cuanto la representación de la Alcaldía Municipal se halla a cargo del Alcalde Municipal; en cuyo mérito, al haber fenecido su mandato en dicho cargo el 11 de enero de 2005 y siendo el actual titular Gonzalo Terceros Rojas, los derechos supuestamente vulnerados corresponden a actos realizados por la Alcaldía Municipal y no de su mandante a título personal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR