SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

i)

Asimismo, Mauricio Eduardo Camacho Rocha, en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal del Departamento de Cochabamba, en el informe emitido cursante de fs. 515 a 516 vta., indicó lo siguiente: i) la recurrente erróneamente invoca el art. 169 de la CPE referido al solar campesino y la pequeña propiedad, por cuanto el terreno objeto del recurso está ubicado en el Distrito 9, perímetro “A”, subdistrito 31, manzano 129 y parte del manzano 114, el cual está considerado como área de equipamiento planificada en la zona Pucara Grande, entre las calles s/n y la falta de seguridad del Río Tambora, según el Plazo Distrital No. 9 aprobado mediante Ordenanza Municipal 2042/97 de 6 de octubre de 1997, la cual define el área como área de uso residencial, que es de obligatorio cumplimiento conforme lo dispuesto en el art. 4 de la LM; ii)  por otro lado, el art. 7 inc. h) establece que toda persona tiene el derecho fundamental de formular peticiones individuales y colectivas, en cuya virtud, la recurrente realizó diversas solicitudes y denuncias que fueron atendidas oportunamente por las autoridades en ejercicio del Concejo Municipal del Cercado, conforme refiere la parte recurrente; iii)  existe un conflicto de derecho propietario entre la parte recurrente y los representantes del Complejo educativo Luz y Verdad, por lo que la Alcaldía Municipal no define derecho propietario alguno, existiendo instancias judiciales para ese efecto.

Por su parte, Luis Mario Olguín Zabalaga, en representación de David Torrelio Pacheco, en su informe cursante de fs. 524 a 525 señaló que su mandante carece de legitimación pasiva para ser recurrido en el presente amparo, por cuanto la representación de la Alcaldía Municipal se halla a cargo del Alcalde Municipal; en cuyo mérito, al haber fenecido su mandato en dicho cargo el 11 de enero de 2005 y siendo el actual titular Gonzalo Terceros Rojas, los derechos supuestamente vulnerados corresponden a actos realizados por la Alcaldía Municipal y no de su mandante a título personal.