SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo señalado, plantea recurso de amparo constitucional contra Luis Arratia Jiménez, Director Departamental del INRA, Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba, David Torrelio Pacheco ex Alcalde Municipal de Cochabamba, Néstor Mamani, ex servidor público de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y Teófilo Cahuaya Quispe, Miembro de las Asambleas de Dios de Bolivia; solicitando sea declarado procedente y se ordene lo siguiente: a) que el Director Departamental del INRA cumpla la Sentencia 027/2003, de 8 de agosto, emitida por el Tribunal Agrario Nacional; y en consecuencia se proceda con la solicitud de saneamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento. Asimismo, conforme a lo establecido por los arts. 354 al 363 del Reglamento de la Ley del INRA, notifique a la institución privada Asambleas de Dios a efectos de que desocupen los predios de su propiedad; b) que la Alcaldía Municipal de Cochabamba proceda de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley de municipalidades (arts. 8 incs.7 y 9, art. 44 incs. 11 y 32) protegiendo la pequeña propiedad como patrimonio familiar, respetando el área determinativa de saneamiento simple declarada por el INRA, hasta la culminación del proceso. Por otra parte, que tanto la Alcaldía Municipal de Cochabamba como la Sub Alcaldía No. 5 del Distrito No. 9, atiendan sus solicitudes de 1 de septiembre y 8 de octubre de 2004 con respuesta negativa o positiva; c) se anule el proceso de inscripción de partida de nacimiento de Teófilo Quispe Cahuaya, así como se cancele los dos carnets de identidad que posee.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR