SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

Fragmento 39

Consecuentemente, la Sentencia Agraria Nacional S2a. 027/2003 de 8 de agosto al desconocer y, por lo mismo anular la Resolución Final de saneamiento RFS_CNS 0056/2002 de 2 de agosto, por inobservancia de una etapa esencial que comprende el saneamiento, conforme la norma prevista en el  art. 169. inc. b) del Reglamento de la LSNRA, retrotrajo el proceso de saneamiento respecto de los representados de la actora hasta que se cumpla dichos requisitos. De donde resulta, que como emergencia de la Sentencia Agraria Nacional referida y en su cumplimiento, aún no se emitieron los informes de evaluación técnico jurídica dispuestos por dicho fallo, ni se dictó una nueva resolución final de saneamiento en una de las formas previstas en el art. 67 de la LSNRA, esto es la emisión  conjunta o indistinta de una resolución anulatoria, modificatoria, confirmatoria o constitutiva, lo que equivale a decir que no se constituyó ningún derecho a favor o en contra de los representados de la actora, simplemente el Tribunal agrario en uso de sus facultades de control de legalidad de los actos administrativos proferidos por el INRA, previstos en los arts. 36 inc.3) y 68 de la LSNRA velando porque los actos de la autoridad administrativa se  desarrollen dentro del marco de sus atribuciones, de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente y precautelando que el accionar de la autoridad administrativa se haya ajustado a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, de tal manera que el acto administrativo esté exento de vicios que afecten a su validez y eficacia jurídica; anuló una Resolución Final de Saneamiento, conforme lo refiere la referida Sentencia Agraria en su parte motiva.