SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 de noviembre de 2004 (fs. 89 a 97 vta.) y el de ampliación de 20 de enero de 2005 (126 a 130 vta.) la recurrente en representación de la familia Guzmán-Illanes señala que sus poderconferentes poseen una propiedad rústica en la zona de La Tamborada, tanto a título de compraventa, de sucesión hereditaria como por accesión y aluvión, teniendo un área total de 3 has., clasificado como pequeña propiedad sujeta a saneamiento conforme a lo dispuesto en los arts. 136.I y II, 200, 204 y 169 de la CPE, por ello, al cumplir con todos los requisitos previstos por ley, acudieron ante la Dirección Departamental del INRA solicitando saneamiento simple; sin embargo, dicho procedimiento no continuó conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, habiendo sido desmembrados los actuados y disipadas las pruebas, junto con los memoriales e informes, existiendo 4 expedientes; ante cuyo acto ilegal interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional impugnando los actos ilegales cometidos dentro del proceso de saneamiento, el que fue resuelto mediante Sentencia 027/2003 de 8 de agosto, declarando probada su demanda, por la pérdida de documentos, ahora archivados, disponiendo que la solicitud de glosado de los expedientes archivados sea repuesto y anexado al expediente principal 58173; Resolución que no fue cumplida por el Director Departamental del INRA, desconociendo su derecho al saneamiento y titulación de tierras agrarias.
Indica que de esa forma se consolidó la invasión y avasallamiento por parte de Teófilo Cahuaya Quispe, quien a nombre de la Iglesia Evangélica “Asambleas de Dios de Bolivia”, procedió a una construcción clandestina en los terrenos de su propiedad, con el consentimiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y la Dirección Departamental del INRA, quienes inobservaron lo dispuesto por los arts. 363 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como lo previsto en los arts. 8 incs. 7 y 9, 44 incs.11 y 32 de la Ley de Municipalidades (LM); por cuanto, en ese orden, el Director Nacional del INRA desconociendo lo dispuesto por el art. 363 del Reglamento de la Ley INRA, no dispuso el desalojo de sus tierras; y las autoridades municipales recurridas, en lugar de paralizar y luego demoler dicha construcción por no contar con autorización, procedieron a la inauguración y consolidación de la construcción clandestina del complejo educativo privado “Luz y Verdad”, no obstante los reiterados reclamos, que no fueron contestados, existiendo una omisión indebida al derecho de pedir sea en forma positiva o negativa.
Finalmente, señala que Teófilo Cahuaya Quispe es presumiblemente de nacionalidad peruana y cuenta con doble identidad; afirmando que en esa situación estuvo involucrado el Juez Quinto Instrucción en lo Civil, Juan Marcos Terrazas Rojas, quien actuó sin jurisdicción ni competencia ordenando ante la Directora Departamental de Registro Civil, la inscripción de su partida de nacimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR