SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 24 de noviembre de 2004 (fs. 89 a 97 vta.) y el de ampliación de 20 de enero de 2005 (126 a 130 vta.) la recurrente en representación de la familia Guzmán-Illanes señala que sus poderconferentes poseen una propiedad rústica en la zona de La Tamborada, tanto a título de compraventa, de sucesión hereditaria como por accesión y aluvión, teniendo un área total de 3 has., clasificado como pequeña propiedad sujeta a saneamiento conforme a lo dispuesto en los arts. 136.I y II, 200, 204 y 169 de la CPE, por ello, al cumplir con todos los requisitos previstos por ley, acudieron ante la Dirección Departamental del INRA solicitando saneamiento simple; sin embargo, dicho procedimiento no continuó conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, habiendo sido desmembrados los actuados y disipadas las pruebas, junto con los memoriales e informes, existiendo 4 expedientes; ante cuyo acto ilegal interpuso recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional impugnando los actos ilegales cometidos dentro del proceso de saneamiento, el que fue resuelto mediante Sentencia 027/2003 de 8 de agosto, declarando probada su demanda, por la pérdida de documentos, ahora archivados, disponiendo que la solicitud de glosado de los expedientes archivados sea repuesto y anexado al expediente principal 58173; Resolución que no fue cumplida por el Director Departamental del INRA, desconociendo su derecho al saneamiento y titulación de tierras agrarias.

Indica que de esa forma se consolidó la invasión y avasallamiento por parte de Teófilo Cahuaya Quispe, quien a nombre de la Iglesia Evangélica “Asambleas de Dios de Bolivia”, procedió a una construcción clandestina en los terrenos de su propiedad, con el consentimiento de la Alcaldía Municipal de Cochabamba y la Dirección Departamental del INRA, quienes inobservaron lo dispuesto por los arts. 363 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como lo previsto en los arts. 8 incs. 7 y 9, 44 incs.11 y 32 de la Ley de Municipalidades (LM); por cuanto, en ese orden, el Director Nacional del INRA desconociendo lo dispuesto por el art. 363 del Reglamento de la Ley INRA, no dispuso el desalojo de sus tierras; y las autoridades municipales recurridas, en lugar de paralizar y luego demoler dicha construcción por no contar con autorización, procedieron a la inauguración y consolidación de la construcción clandestina del complejo educativo privado “Luz y Verdad”, no obstante los reiterados reclamos, que no fueron contestados, existiendo una omisión indebida al derecho de pedir sea en forma positiva o negativa.

Finalmente, señala que Teófilo Cahuaya Quispe es presumiblemente de nacionalidad peruana y cuenta  con doble identidad; afirmando que en esa situación estuvo involucrado el Juez Quinto Instrucción en lo Civil, Juan Marcos Terrazas Rojas, quien actuó sin jurisdicción ni competencia ordenando ante la Directora Departamental de Registro Civil, la inscripción de su  partida de nacimiento.