SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

III.3.1.

III.3.1. En principio, siguiendo la doctrina constitucional vinculante, a la que   está sujeta también este Tribunal en casos análogos, corresponde recordar que el constituyente estableció el recurso de amparo constitucional, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga carácter subsidiario; en ese contexto, al Tribunal Constitucional en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 120 de la CPE y la Ley del Tribunal Constitucional, no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, las que deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones; en cuyo mérito, la recurrente no puede pretender a través de esta acción tutelar se cumpla o ejecute la Sentencia Agraria Nacional S2a. 027/2003 de 8 de agosto; como en efecto lo solicita en el petitorio de su demanda; máxime si en el presente caso, la recurrente no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución y cumplimiento del referido fallo ante el propio Tribunal Agrario Nacional, para que aún en forma coercitiva si el caso ameritare, haga cumplir lo dispuesto teniendo para el efecto los mecanismos coercitivos a su alcance, en aplicación de lo dispuesto en la norma prevista en el art. 184 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable de acuerdo al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la LSNRA; entendimiento que se sustenta en razón de que  la labor de hacer cumplir una decisión judicial no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos a través del recurso de amparo constitucional sino sólo agotada esa instancia y ante la reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución se abrirá la posibilidad de este recurso, no para la ejecución de la Resolución incumplida sino en resguardo de la garantía del debido proceso, en su elemento constitutivo de la eficacia de los fallos judiciales, del cual emerge la obligatoriedad de las órdenes y resoluciones judiciales.