SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
denegó”
La Resolución 0025/2006 cursante de fs. 544 a 547 pronunciada el 7 de abril, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, “denegó” y declaró “improcedente” el amparo solicitado, con los siguientes argumentos: a) el proceso de la “Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.” continúa tramitándose ante la Dirección Nacional del INRA, bajo la modalidad de saneamiento simple a efectos de que se dicte la resolución final de saneamiento; b) por otra parte, se halla vigente la Resolución Suprema 224003 de 19 de septiembre de 2005 suscrita por Sandro Giordano, Presidente Interino de la República y Martha Bozo, por la que respecto de los representados de la recurrente dispuso declarar la ilegalidad de la posesión sin derecho a adjudicación y titulación, disponiendo el desalojo de los terceros opositores Serafina Illanes Vda. de Guzmán y otros, Resolución que señala que podrá ser impugnada ante el Tribunal agrario Nacional en proceso contencioso administrativo. De donde resulta que en el presente caso no fueron agotados los medios legales que la Ley prevé para esa finalidad, es decir, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Reforma Agraria y sus reglamentos no ha concluido la tramitación agraria correspondiente, por lo que no se puede ingresar al análisis del fondo del asunto; c) este Tribunal no es competente para anular procesos de inscripción de partidas de nacimiento, para ello deberá acudirse a la vía ordinaria llamada por Ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR