SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
II.4.
II.4. A través de la resolución Final de Saneamiento de Nulidad RFS_CNS No 0056/2002 de 2 de agosto, (fs. 136 a 138 del anexo 4 del expediente original) René Salomón Vargas, Director Nacional de Reforma Agraria, resolvió, en cuanto a los representados de la actora lo siguiente: “(...) TERCERO.- Declarar como TIERRAS FISCALES, la superficie de 8,1825 ha., signada con código catastral 03010101000033, solicitadas por la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA COLECTIVA LTDA., y oposición de Jaime Gonzalo Guzmán Illanes, Abdías Pinto Ayala, Luis Aguilar López, Manfred Reyes Villa, Rufino Argote Salvatierra, Faustino Condori Mamani, Eugenia Espinosa Zeballos y otros, Teófilo Cahuana Quispe, subadquirentes del área colectiva dotada en virtud del proceso agrario No 137 de la propiedad Tamborada, por incumplimiento de la función social y económico social, en virtud de lo dispuesto por el art. 166 de la Constitución Política del Estado y artículo 199 parágrafo II inc. a) y b) del Reglamento de la Ley No 1715 (...)”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR