SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
III.3.2.
III.3.2. Por otra parte, es necesario referirse a los alcances de la Sentencia Agraria Nacional S2a. 027/2003 de 8 de agosto, que declaró probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por los representados de la recurrente contra el Director Nacional del INRA; y en consecuencia nula la RA RFS-CNS No 0056/2002, de 2 de agosto de 2002, respecto a los demandantes; sustentada básicamente, -conforme se concluyó en el acápite de conclusiones II.5- en razón de que no obstante que dentro del proceso de saneamiento iniciado por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.; Jaime Gonzalo Illanes inicialmente presentó oposición y luego formalizó solicitud de saneamiento, la misma no fue atendida por el INRA en la fase de pericias de campo, ya que no fue levantada la información técnico jurídica acerca de la sobreposición denunciada ni sobre el cumplimiento o no de la función social del referido predio; cuyo informe es la base de la Resolución Final de Saneamiento, por lo que cualquier vicio en la opinión técnico jurídica expresada en el informe de evaluaciones técnico jurídica, afecta también la validez y eficacia jurídica de la Resolución Final de Saneamiento, salvo que esta última expresamente señale que se aparta de las apreciaciones y opiniones del informe de evaluación técnico jurídica y fundamente de hecho y derecho esa su decisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR