SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
III.5.
III.5. En ese orden, respecto a que las autoridades co-recurridas de la Alcaldía de Cochabamba estuvieron involucradas por omisión, en la construcción clandestina del Complejo Educativo Privado “Luz y Verdad” en los terrenos de su propiedad, por cuanto en lugar de proceder a la paralización y demolición de la misma, que no contaba ni cuenta con derecho propietario, ni autorización procedieron a su inauguración y consolidación; es necesario reiterar, que desde el momento en que los referidos predios son objeto de un proceso de saneamiento simple aún no concluido, no existe derecho propietario consolidado, por lo que la Alcaldía no podía ordenar demolición alguna mientras el referido proceso no arroje un resultado definitivo a través de resolución final de saneamiento en una de las formas previstas en el art. 67 de la LSNRA, que regularice y perfeccione el derecho a la propiedad agraria, que aún es objeto de discusión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR