SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Fecha: 09-Ago-2006
(fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
El informe legal referido emitido por la Responsable SAN -SIM (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original), concluyó que la solicitante Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán -ahora recurrente-presentó su solicitud de saneamiento acompañando documentación de compra venta de terreno y un plano georeferenciado en los que se detallan las colindancias respectivas y que haciendo una relación entre ambos no existe similitud de los mismos, observación que también alcanza en su memorial de solicitud. Asimismo, la superficie que plantea en su solicitud sobre la que debe hacerse el saneamiento es de 2.8924 m2, siendo que en el plano está la superficie de 3.2150 ha. Finalmente señaló que el Informe Técnico 131/2000 determinó que existe una sobreposición en un 52% sobre el predio de la Cooperativa Agrícola Colectiva, trámite que actualmente se encuentra en la etapa de Resolución final, motivo por el cual no puede admitirse el saneamiento sobre dicha área.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades y persona recurrida
- a)
- i)
- 1)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- (fs. 32 y 33 del anexo 3 expediente original),
- II.4.
- II.5.
- b) La evaluación técnico jurídica, constituye una fase del proceso de saneamiento de la propiedad agraria
- II.6.
- se identificó la sobreposición que existe con la propiedad también reclamada por la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda.. y el Sr. Teófilo Cahuya,
- “
- II.7.
- II.8.
- (fs. 88 del anexo 3 del expediente original)
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- Fragmento 27
- III.2.
- el saneamiento
- saneamiento simple
- etapas que comprende el saneamiento
- las formas de resoluciones como resultado del saneamiento
- es fácil entender que si la propiedad agraria sometida a saneamiento cuenta con un Título Ejecutorial expedido por el Presidente de la República, o con una Resolución Suprema también expedido por el Presidente de la República juntamente con el Ministro del área, ese instrumento jurídico no puede ser anulado por una disposición de rango inferior como es la Resolución Administrativa,
- recurribilidad de las resoluciones
- III.3.
- III.3.1.
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.3.2.
- Fragmento 39
- las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en proceso contencioso administrativo
- III.4.
- concurrir
- no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- denegado
- APROBAR