SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2006-R

Fecha: 09-Ago-2006

concurrir

Por otra parte, si bien esta acción tutelar se activa para  aquellos propietarios de bienes inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean estos particulares o autoridades públicas, para que proceda el amparo deben concurrir los siguientes supuestos: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes (...)”(SC 944/2002-R de 5 de agosto); situación que no acontece en el presente caso, por cuanto la recurrente por sus representados no acreditó plenamente su derecho de propiedad sobre los predios referidos ocupados por el correcurrido, cuya titularidad está cuestionada, precisamente porque son objeto de un proceso de saneamiento simple; y de otro, tampoco demostró que el recurrido no estuvo en posesión legal de los mismos sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes. En este sentido también se han pronunciado las SSCC 152/2001-R, 489/2001-R, 1116/01-R, 1372/2001-R, 0217/2003-R, 1743/2003-R, 376/2004-R, 1008/2004-R, entre otras.