SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
1)
1) el Juez co recurrido no conminó a Herland Antelo Landivar a proceder al desalojo del local comercial en el plazo de sesenta días bajo apercibimiento de librarse mandamiento de lanzamiento, cual exige el art. 634 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) la tercería de dominio excluyente sobre las mejoras en el inmueble -objeto del desalojo- interpuesta por la co recurrente Susana Coronado Antelo fue dejada pendiente habiéndose librado mandamiento de lanzamiento, pese a que este tipo de tercerías paralizan la ejecución de una sentencia conforme establecen los arts. 355 y ss. del CPC; 3) los Vocales co recurridos dictaron el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 declarando infundado el recurso de casación sin especificar si se referían a la casación en la forma o en el fondo.
El Juez co recurrido en el informe cursante de fs. 282 a 283 sostuvo lo siguiente: 1) el proceso de desalojo que motiva el presente recurso se encuentra con Sentencia ejecutoriada; 2) dicho proceso se tramitó conforme a los arts. 621, 623, 625 y ss. del CPC, dictándose Sentencia que declaró probada la demanda, fallo que fue ratificado en casación; 3) no es evidente lo aducido por los actores en sentido de que no se cumplió con el art. 634 del CPC, puesto que Herland Antelo Landivar fue notificado el 21 de julio de 2005 y habiendo pasado más de sesenta días, su autoridad mediante decreto de 18 de octubre de 2005 ordenó el cumplimiento y ejecución de sentencia; 4) tampoco es cierto que la tercería opuesta en el proceso de desalojo paraliza la ejecución de sentencia, pues el proceso que se tramitó fue de desalojo y no de mejoras; 5) Herland Antelo Landivar tiene un proceso en la vía ordinaria para hacer valer sus derechos respecto a las mejoras realizadas en el inmueble en cuestión. Solicitó se declare improcedente el recurso.
Los recurrentes aducen lesión a sus derechos a la seguridad jurídica, propiedad privada, defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro del proceso de desalojo que siguieron Alfonso Justiniano Anglaril y otra contra el co recurrente Herland Antelo Landívar las autoridades recurridas incurrieron en estos actos ilegales e indebidos: 1) el Juez co demandado: a) no conminó a Herland Antelo Landivar a desalojar el local comercial en el plazo de sesenta días, menos observó el plazo adicional de diez días en que éste pudo plantear oposición, términos previstos en los arts. 634 del CPC y 45.II de la LAPCAF; b) dejó pendiente el trámite de la tercería de dominio excluyente sobre las mejoras en el inmueble, librando mandamiento de lanzamiento, sin atender a la tutela provisional, pese a que este tipo de tercerías paralizan la ejecución de una Sentencia; 2) los Vocales co recurridos dictaron el Auto de Vista de 20 de julio de 2005 declarando infundado el recurso de casación sin especificar si se referían a la casación en la forma o en el fondo. Corresponde analizar en revisión si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR