Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.1.
II.1. Por contrato de arrendamiento de inmueble de 25 de febrero de 2003 (fs. 1 a 3) los ahora terceros interesados dieron en calidad de alquiler el inmueble situado en av. “Monseñor Rivero” 372 al hoy co recurrente Herland Antelo Landívar, con una vigencia de cinco años, especificando que el inmueble se utilizará para el funcionamiento de restaurante, heladería, confitería y discoteca, con la denominación y razón social de “Bongos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR