Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.3.
III.3. Respecto a la actuación de los Vocales co demandados, cabe destacar que si bien el Auto de casación emitido por éstos no especificó si se declaraba infundado el recurso en el fondo o en la forma; empero, el co recurrente Herland Antelo Landívar al considerar que existía falta de claridad por tal omisión, debió solicitar enmienda y complementación que tiene precisamente ese objeto pudiendo haber merecido el correspondiente Auto complementario por parte de dichos Vocales, pues el art. 196 inc. 2) del CPC establece que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR