SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.3.

III.3. Respecto a la actuación de los Vocales co demandados, cabe destacar que si bien el Auto de casación emitido por éstos no especificó si se declaraba infundado el recurso en el fondo o en la forma; empero, el co recurrente Herland Antelo Landívar al considerar que existía falta de claridad por tal omisión, debió solicitar enmienda y complementación que tiene precisamente ese objeto pudiendo haber merecido el correspondiente Auto complementario por parte de dichos Vocales, pues el art. 196 inc. 2) del CPC establece que: