SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.2.
II.2. A través del memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Civil Comercial de turno el 17 de julio de 2004 (fs. 39 a 40 vta.) Alfonso y Neisa Justiniano Anglarill -ahora terceros interesados- demandaron desalojo de vivienda para uso de local comercial contra Herland Antelo Landívar respecto del inmueble referido. El Juez ahora co recurrido admitió dicha demanda por Auto de 20 de julio de 2004 (fs. 42), y por Auto de 24 de agosto de 2004 (fs. 66) estableció la relación procesal calificando el proceso como sumario de hecho, fijó un término probatorio de veinte días e indicó los puntos de hecho a probar, una vez que Herland Antelo Landivar contestó a la demanda y opuso excepciones (fs. 44 a 46 vta.) y que la otra parte reconvino y respondió a las excepciones formuladas (fs. 50 a 54 y 56 a 59 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR