SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
denegó
La Resolución de 4 de noviembre de 2005 cursante de fs. 300 vta. a 302 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegó el recurso con multa de Bs300.- con los siguientes fundamentos: a) la tercería de dominio excluyente no podía suspender la ejecución de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme prevé el art. 517 del CPC, a más de que esa tercería se refiere al derecho de propiedad de mejoras, extremo que no se discute en un proceso de desalojo; b) no es cierto que no se hubiera respetado el plazo legal de sesenta días para ejecutar el mandamiento de lanzamiento, cual prescribe el art. 634 del CPC; c) el plazo de diez días previsto en el art. 548 del CPC modificado por el art. 45.II de la LAPCAF, se aplica exclusivamente en procesos de ejecución y se relaciona con enajenación de un derecho emergente de una adjudicación de remate, que no guarda analogía con el proceso de desalojo que se analiza; d) los vocales co recurridos resolvieron, consideraron y valoraron el recurso de casación en el fondo y en la forma que interpuso el co recurrente Herland Antelo Landívar; e) la tercería que formuló la co recurrente Susana Coronado de Antelo debió habérsela planteado en la vía ordinaria y no en un proceso de desalojo concluido y tramitado en la vía sumaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR