SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

“2)

(…) “2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio” (las negrillas son nuestras).

Al respecto, el Tribunal Constitucional en numerosos fallos ha dejado claramente establecido que, la solicitud de complementación y enmienda “(...) es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...” (SSCC 1489/2004-R, 0954/2004-R, 0649/2004-R).