SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.5.
II.5. Herland Antelo Landívar interpuso recurso de apelación el 4 de enero de 2005, contra la citada Sentencia de 12 de noviembre de 2004 (fs. 168 a 174 vta.), que fue resuelto por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil Comercial mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2005 (fs. 195 a 196 vta.) confirmando la Sentencia apelada como los autos apelados remitidos en efecto diferido. Contra dicho Auto de Vista, Herland Antelo Landívar formuló recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 199 a 205 vta.) que fue declarado infundado a través del Auto Supremo de 20 de julio de 2005 emitido por los Vocales ahora co recurridos (fs. 219 a 221), Resolución con la que fue notificado el co recurrente Herland Antelo Landívar el 21 de julio de 2005 (fs. 221 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR