SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso analizado, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que si bien es cierto que el co recurrente Herland Antelo Landívar, inquilino del inmueble que fue objeto del desalojo dentro del proceso que instauraron los terceros con interés legítimo, demostró haber suscrito el respectivo contrato de alquiler por cinco años calendario a computarse a partir del 10 de febrero de 2003; no es menos evidente que el lanzamiento fue ejecutado respetando los plazos legales mencionados, y que precisamente el inmueble objeto del desalojo no estaba destinado a vivienda, sino como señala la cláusula sexta del contrato: “el arrendatario utilizará el inmueble única y exclusivamente para el funcionamiento de restaurante, heladería, confitería y discoteca, con la denominación y razón social de 'Bongos', bajo pena de rescisión del contrato.” (sic), por lo que al haber observado el Juez co demandado la normativa atinente al caso, y al no cumplirse este otro requisito del destino del inmueble a vivienda familiar, no procede la tutela provisional impetrada.
Con relación a la interposición de la tercería de dominio excluyente por la co recurrente, Susana Coronado de Antelo, corresponde distinguir que esta tercería se funda en un derecho propietario ganancialicio sobre las mejoras del inmueble pendiente de resolución ejecutoriada, pues en el expediente no cursa determinación judicial alguna que declare ejecutoriada la Sentencia 182/2004 dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz (ver Conclusión II.3), que declaró probada en parte la demanda ordinaria sobre pago de mejoras, daños y perjuicios, y retención de inmueble deducida por Herland Antelo Landívar contra los ahora terceros interesados, habiendo afirmado el Juez co recurrido en su informe que tal proceso se encuentra pendiente en la vía ordinaria, extremo que no fue desvirtuado por los recurrentes; vale decir que tal tercería está controvertida y el recurso de amparo constitucional no es procedente contra derechos controvertidos, así lo estableció, entre otras, la SC 1370/2002-R, de 11 de noviembre, en la que se expuso la siguiente doctrina jurisprudencial:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR