SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.1.

III.1. El proceso de desalojo o de desahucio como antes se le llamaba, es definido como el que tiene por objeto el acto de despedir el dueño de una finca al arrendatario de la misma o el procedimiento breve y sumario que se entabla contra el arrendatario o inquilino de una finca (propiedad inmueble, rústica o urbana), para que la deje libre a disposición del dueño. El proceso de desalojo tiene su propio régimen de regulación jurídica contenido en los arts. 621 a 638 del CPC, y el desalojo de locales de comercio, industria y otros -que es del cual emerge el presente amparo- está previsto por los arts. 632 y ss. del CPC. Por esta razón, el proceso de desalojo no puede ser alcanzado por la normativa incursa en el art. 45.II de la LAPCAF  que sustituye el art. 548 del CPC -cual pretenden los recurrentes- pues está referida al levantamiento de medidas precautorias sobre el bien rematado, es decir a otro tema muy diferente del proceso de desalojo y prescribe el plazo de diez días desde la notificación al “ejecutado” con el mandamiento de “desapoderamiento” para que los interesados puedan deducir oposición; que en el presente caso, ya fue planteada por Herland Antelo Landívar cuando contestó a la demanda de desalojo y formuló excepciones (fs. 44 a 47). En consecuencia, carece de sentido jurídico lógico alguno otorgarle nuevo plazo de diez días para que reiterando su oposición interponga excepciones o incidentes.