Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 25 de octubre de 2005 (fs. 252 a 255), los recurrentes aducen que dentro del proceso de desalojo que siguieron Alfonso Justiniano Anglaril y Neisa Justiniano Anglaril contra Herland Antelo Landívar, las autoridades recurridas incurrieron en una serie de ilegalidades que se detallan a continuación:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR