Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004 (fs. 158 a 159) el Juez co recurrido declaró probada en todas sus partes la demanda de desalojo, determinando que en ejecución de sentencia Herland Antelo Landívar desaloje el local motivo del juicio en el plazo de sesenta días (fs. 161 vta.), “bajo prevenciones de lanzamiento, ejecutoriada que sea la presente Sentencia” (sic), cancele los alquileres devengados hasta el día del desalojo, y pague las costas procesales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR