Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0785/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantean recurso de amparo constitucional contra José Luis Cuéllar Justiniano, Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortéz Castillo, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, respectivamente, solicitando sea declarado procedente y se ordene la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo y la restitución inmediata del inmueble sito en av. “Monseñor Rivero” 372, dejando sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2005 y condenando a las autoridades demandadas al pago de daños y perjuicios ocasionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- sesenta días
- la acreditación de que dicho inmueble está destinado a vivienda
- III.2.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos
- III.3.
- “2)
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR