SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2005, cursante de fs. 223 a 227, así como por el complementario de fs. 233 presentado el 11 de octubre de 2005, el recurrente manifiesta que dentro del proceso coactivo interpuesto por el Banco Económico S.A., el 2 de marzo de 2004, en contra suya, se suscitaron una serie de errores procesales que dieron lugar a que el proceso sea nulo de pleno derecho por existir vicios de nulidad insubsanables, como la intervención de personas ajenas al proceso, pues la demanda contiene error en el nombre de su esposa Celia Chambi Huacho de Ojeda, al estar dirigida contra Celia Chambio Guacho de Ojeda; error en el nombre que se mantuvo en la Sentencia y el mandamiento de embargo que emitió el Juez ahora correcurrido, quien mediante Auto de 17 de julio de 2004 rechazó la solicitud de nulidad de citación interpuesta por su esposa, así como la solicitud de complementación y enmienda de dicho Auto, cuya notificación no fue practicada a ninguno de los sujetos procesales, por lo que la resolución mencionada no se encuentra ejecutoriada y por ende el plazo para apelar se encuentra suspendido.

Asimismo, en la misma fecha en que se notificó y posesionó al perito, fue presentado el avalúo, el que se tenía elaborado anticipadamente, por lo que al no haberse realizado de acuerdo a lo que dispone el ordenamiento jurídico es nulo y más aun si la notificación con el mismo se practicó en tablero judicial, impidiéndoles impugnar el mismo.

Por memorial de 8 de julio de 2004, interpusieron apelación contra el proveído de 26 de junio de 2004, el que fue resuelto mediante Auto de Vista de 14 de febrero de 2005, que revocó en parte la Resolución apelada en cuanto a la inscripción del embargo, por lo que se entiende que todos los actuados posteriores son nulos de pleno derecho por existir una resolución que coartó el procedimiento ulterior. Por lo expuesto, interpone el presente recurso.