SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.

III.2. Por otra parte, es preciso referir la jurisprudencia sentada por este Tribunal en relación a la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido establecidos en el art. 97 de la LTC, es así que la citada SC 365/2005-R, de 13 de abril, estableció la necesidad inexcusable de: “1) exponer  con  precisión  y  claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) precisar  los  derechos  o  garantías  que  consideren  suprimidos  o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) fijar  con  precisión el  amparo  que  se solicita  para  preservar  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada”.