Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 25 de junio de 2004, el representante legal del Banco Económico S.A. solicitó aprobación de avalúo y fecha de remate del inmueble embargado, de propiedad de los demandados; avalúo que fue aprobado como base de la subasta de 23 de junio emitido por el Juez de la causa, Guido Salas Guardia, en el que dispuso además que con carácter previo se inscriba el embargo en las oficinas de Derechos Reales (fs.87 a 88). Dicha Resolución fue apelada por el apoderado de la demanda a través del memorial presentado el 8 de julio de 2004 (fs. 95 a 96).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- sin precisar los derechos o garantías denunciados de vulnerados
- III.1.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- III.2.
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 2)
- la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC
- el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado
- III.3.
- in límine
- APRUEBA