SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0798/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.1.

III.1. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, resulta necesario anotar la jurisprudencia constitucional referida a los requisitos de admisión de forma y de contenido que deben ser cumplidos inexcusablemente en la presentación del recurso de amparo y los efectos ante su inobservancia en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal, por cuanto para solicitar la protección de los derechos fundamentales a través del recurso de amparo constitucional se debe cumplir con todos los requisitos que establece el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme estableció la SC 365/2005-R, de 13 de abril, al señalar que:

          ”El art. 97 de la LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”; puesto que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para dilucidar respecto a la pretensión jurídica pretendida.